El Banco Central puso en marcha la reglamentación para la creación de cuentas especiales destinadas al Fondo de Cese Laboral, un mecanismo que busca ofrecer a las empresas una alternativa previsible al sistema tradicional de indemnizaciones por despido.
La medida fue oficializada mediante la Comunicación «A» 8288/2025 y responde a lo dispuesto en el Decreto 847/2024, incorporado dentro de la Ley de Bases (Ley 27.742).
Se trata de un régimen opcional que permite reemplazar la indemnización por antigüedad —establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo— por un fondo de aportes periódicos, acumulados a lo largo de la relación laboral.
El sistema contempla la creación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), que deberán llevar en su nombre la leyenda “Cese Laboral”. Los aportes estarán a cargo del empleador, aunque también podrán sumarse contribuciones voluntarias del trabajador si ambas partes lo acuerdan mediante convenios colectivos.
El tope general para los aportes mensuales será del 8% de la remuneración, aunque se prevén excepciones sectoriales: en el caso de la construcción (UOCRA), por ejemplo, el porcentaje podrá llegar al 12% durante el primer año.




