lunes, mayo 4, 2026
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Condenan a un pastor evangelista por abuso sexual agravado contra una adolescente

El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres, presidido por el Dr. Marcelo Pardo, ha condenado a un pastor a siete años de prisión por abuso sexual agravado, tras aprovechar su rol religioso para manipular a una adolescente en Mocoretá. El Tribunal consideró la manipulación espiritual como un agravante significativo y determinó que la víctima no pudo consentir libremente debido a la relación de poder y al engaño ejercido por el acusado.

En la sentencia N° 18/25, el Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Paso de los Libres dictó la pena, calificando al imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su condición de ministro de culto, conforme a lo estipulado en el artículo 119 del Código Penal.

Los jueces concluyeron que el consentimiento de la víctima no podía ser considerado válido, ya que fue obtenido a través de manipulación y engaño. Se destacó que en contextos de abuso, especialmente aquellos en los que hay un desequilibrio de poder o vínculos espirituales, las víctimas a menudo se ven imposibilitadas de resistir o de comprender plenamente la situación en el momento del abuso. En este sentido, se citó la frase: “acceder no es aceptar ni consentir”, para ilustrar que el sometimiento a circunstancias abusivas puede ser una forma de supervivencia ante la violencia.

El Tribunal estuvo compuesto por los doctores Marcelo Manuel Pardo, quien actuó como presidente, y los doctores Marcelo Ramón Fleitas y Agustín Martín Gatti, en calidad de vocales.

Los hechos

Los sucesos ocurrieron en 2020, cuando el acusado, aprovechando su posición como líder religioso y la confianza depositada por la víctima y su familia, convocó a la joven de 16 años al templo con el pretexto de “orar” para liberarla de un supuesto mal. Durante esta ceremonia fraudulenta, realizó tocamientos inapropiados en sus partes íntimas. El abuso tuvo lugar en el templo, en un momento en que la adolescente se encontraba sola, sin opciones de defensa ni una comprensión cabal de la situación.

El Tribunal también subrayó que el acusado ejercía como líder religioso de la congregación, a pesar de no contar con un reconocimiento institucional formal. La sentencia resaltó la responsabilidad del Estado en la prevención y sanción de tales delitos, y se aplicaron normas de derecho interno, así como instrumentos internacionales de protección de mujeres y adolescentes.

Fuente: Ignacio Villanueva.

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