El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 11, declaró este lunes la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, implementado hace dos años por la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich para regular la actuación de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones sociales y cortes de calle.
La decisión judicial dejó sin efecto la Resolución 943/2023, tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había advertido que el protocolo afectaba el derecho constitucional a la protesta social.
En su fallo, el magistrado sostuvo que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos, como la libertad de reunión, de expresión y de petición a las autoridades, en línea con los argumentos presentados por el organismo de derechos humanos.
El protocolo cuestionado habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o rutas, bajo la presunción de que se trataba de delitos cometidos en flagrancia, permitiendo el accionar represivo sin orden judicial previa.
Cormick consideró que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal, y que cualquier intervención de las fuerzas de seguridad debe contar con la autorización de un juez, según consignó la Agencia Noticias Argentinas.
Con esta sentencia, el magistrado reafirmó que la decisión de ordenar la intervención de la fuerza pública en una manifestación corresponde al Poder Judicial, y no a funcionarios del Poder Ejecutivo ni a jefes policiales.
El fallo también cuestionó las tareas de inteligencia previstas en el protocolo, que permitían la recolección de información sobre los manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos. Según el juez, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recopilar datos sobre ciudadanos por motivos ideológicos, políticos o de pertenencia organizacional.
Asimismo, Cormick observó que el protocolo no contemplaba criterios diferenciados para el accionar policial frente a grupos vulnerables, como niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad, quienes requieren una protección especial.
Por estos motivos, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a lo establecido en el Código Procesal Penal vigente.
No obstante, el Gobierno nacional podrá apelar la resolución ante instancias superiores de la Justicia.
Cabe recordar que la semana pasada, el mismo magistrado había dictado un fallo en el que ordenó al Gobierno cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.




