La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas por la muerte de Matías Chirino, el subteniente de 22 años que falleció en junio de 2022 luego de participar de un ritual de bienvenida en el Ejército, en Paso de los Libres. El máximo tribunal rechazó los recursos presentados tanto por las defensas de los militares condenados como por la fiscalía y la querella.
Chirino era oriundo de Córdoba y murió tras una cena realizada durante la madrugada del 19 de junio de 2022 en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3. El encuentro estaba destinado a recibir a los nuevos egresados del Colegio Militar, pero terminó con prácticas humillantes y situaciones de violencia.
De acuerdo con lo acreditado en la causa, el joven y otros compañeros fueron obligados a consumir grandes cantidades de alcohol y a meterse en una pileta en medio de las bajas temperaturas. Cuando Chirino perdió el conocimiento, fue dejado sobre un colchón en el suelo, sin abrigo ni calefacción.
Las pericias determinaron que murió por asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico, en un cuadro de intoxicación alcohólica severa.
Las condenas que quedaron firmes
En noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a seis militares a ocho años de prisión por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.
En diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las responsabilidades, aunque modificó las penas. Claudio Luna y Luis Acosta recibieron siete años y seis meses de prisión; Rubén Ruiz y Hugo Martínez Tárraga, siete años; y Exequiel Aguilar y Darío Martínez, seis años y seis meses.
En esa instancia también se revocó la absolución de Gerardo Sebastián Bautista, quien fue condenado a seis años y seis meses. En cambio, se mantuvieron las absoluciones de Franco Grupico y Claudia Cayata.
La Corte rechazó todos los recursos
Las defensas buscaron revertir las condenas, mientras que la fiscalía y la querella reclamaron que los hechos fueran considerados homicidio simple, una calificación que podía derivar en penas más elevadas. También cuestionaron las absoluciones dictadas durante el proceso.
La Corte Suprema rechazó los planteos mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una herramienta que permite desestimar recursos sin desarrollar un análisis detallado de los argumentos presentados.
Con esta resolución, las condenas dictadas por Casación quedaron firmes y se cerró la instancia de revisión ante el máximo tribunal del país.


