{"id":27862,"date":"2026-03-04T10:31:08","date_gmt":"2026-03-04T13:31:08","guid":{"rendered":"https:\/\/zoomproducciones.com.ar\/zoomp\/?p=27862"},"modified":"2026-03-05T08:35:54","modified_gmt":"2026-03-05T11:35:54","slug":"violencia-institucional-y-derecho-a-la-salud-la-justicia-ordeno-la-afiliacion-de-un-bebe-prematuro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zoomproducciones.com.ar\/zoomp\/violencia-institucional-y-derecho-a-la-salud-la-justicia-ordeno-la-afiliacion-de-un-bebe-prematuro\/","title":{"rendered":"Violencia institucional y derecho a la salud: la Justicia orden\u00f3 la afiliaci\u00f3n de un beb\u00e9 prematuro"},"content":{"rendered":"\n<p>El Juzgado de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia n\u00b0 3 orden\u00f3 a la obra social de la provincia la afiliaci\u00f3n inmediata de un ni\u00f1o prematuro internado desde su nacimiento, en enero pasado. Dispuso la cobertura m\u00e9dica integral y declar\u00f3 que el trato que recibi\u00f3 su madre constituy\u00f3 violencia institucional. Fij\u00f3 una multa de un mill\u00f3n de pesos por cada d\u00eda de incumplimiento de la medida establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde que naci\u00f3, el 15 de enero de este a\u00f1o, F. se encuentra internado en Neonatolog\u00eda de una cl\u00ednica privada con el tratamiento, cuidado y atenci\u00f3n que la condici\u00f3n de prematuro genera a un beb\u00e9 de 32 semanas. Su madre transcurri\u00f3 el embarazo bajo el amparo del Plan Materno Infantil del IOSCor, sin embargo, el organismo rechaz\u00f3 la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido, alegando que el pap\u00e1 contaba con obra social.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctora Nora Infante, a cargo del Juzgado de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia n\u00b0 3, hizo foco en el derecho a la salud del ni\u00f1o. Sostuvo que el Estado era el principal obligado a garantizarlo y, no obstante, lo violentaba a trav\u00e9s del instituto de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n de la obra social de no afiliar al ni\u00f1o era totalmente contraria a su vida, dignidad e integridad f\u00edsica. \u00abF. necesita cobertura m\u00e9dica para sobrellevar deficiencias org\u00e1nicas y de crecimiento. (\u2026) No incorporarlo implica que deja de recibir fortificador de leche materna, suplementaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada\u00bb, advirti\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Estereotipos de roles y postura paternalista<\/h2>\n\n\n\n<p>El fallo n\u00b0 52\/26 centr\u00f3 tambi\u00e9n la mirada en los estereotipos de roles y la postura paternalista que subyac\u00edan a la negativa del IOSCor. \u00abEs M., en su condici\u00f3n de titular de la obra social, quien tiene a su favor el derecho de optar por afiliar o no a F. Y opt\u00f3 por hacerlo porque le resultaba m\u00e1s beneficioso para los intereses del ni\u00f1o que la de su padre, IOSFA, a la cual tampoco estaba afiliado\u00bb expres\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 7 de la ley n\u00b0 3441 y su modificatoria 6154 no establece para incluir a los hijos como beneficiarios el recaudo de que el progenitor no tenga cobertura, para adquirir la calidad de beneficiario s\u00f3lo requiere ser hijo del titular. En otras palabras, no existe impedimento legal que proh\u00edba a M. a incluir a su hijo como beneficiario, tenga o no el padre su propia obra social. &nbsp;Por lo tanto, la adhesi\u00f3n del hijo de la beneficiaria no constitu\u00eda una opci\u00f3n por parte del IOSCor, sino una obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abTener una mirada con perspectiva de g\u00e9nero, de ni\u00f1ez, de ancianidad trae consigo la obligaci\u00f3n de salir de los moldes, roles, estereotipos que se vienen dando de manera regular y durante a\u00f1os en la sociedad en la que vivimos. Tambi\u00e9n requiere la capacidad de ponernos en el lugar del otro, en este caso, desde el lugar de las mujeres que, como empleadas estatales, realizan aportes a la obra social en forma obligatoria, con el consecuente descuento sin que tengan la posibilidad siquiera de renunciar a la misma para elegir seg\u00fan las posibilidades econ\u00f3micas de cada persona una cobertura m\u00e9dica prepaga\u00bb subray\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Violencia institucional<\/h2>\n\n\n\n<p>La sentencia analiz\u00f3 el mensaje de WhatsApp que la madre recibi\u00f3 por parte del departamento de Beneficiarios del IOSCor. Y concluy\u00f3 que \u00e9ste fue relevante para configurar la violencia institucional. Adem\u00e1s de la grave afectaci\u00f3n del derecho a la salud de F., la madre fue v\u00edctima un trato despersonalizado, informal, no se le notific\u00f3 de modo formal &nbsp;la decisi\u00f3n administrativa y fue tratada sin empat\u00eda por el personal a cargo de prestar asistencia y atenci\u00f3n a los reclamos.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia institucional se configura con cualquier acci\u00f3n, omisi\u00f3n, abuso de poder o negligencia cometida por agentes del Estado (fuerzas de seguridad, justicia, salud, instituciones de encierro) que viole derechos humanos, f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos o sexuales de las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Acto discriminatorio<\/h2>\n\n\n\n<p>Si bien fueron ambos padres los que iniciaron el reclamo judicial (a trav\u00e9s de una medida auto-satisfactiva) la magistrada reflexion\u00f3 sobre el padecimiento de la madre quien, a menos de dos meses del parto, con el desgaste f\u00edsico y ps\u00edquico que ello significaba para una mujer, deb\u00eda sobrellevar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSin dudas se trata de un acto de desigualdad, discriminatorio, fundado en estereotipos de roles, donde se considera al padre proveedor de alimentos y salud, entre otros. Nada m\u00e1s contrario a la realidad de las familias argentinas en las que ambos progenitores forman parte activa de la vida econ\u00f3mica del pa\u00eds, con trabajo, aportes y todo lo que guarda relaci\u00f3n con los derechos econ\u00f3micos y sociales\u00bb a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Multa diaria por incumplimiento<\/h2>\n\n\n\n<p>La doctora Infante orden\u00f3 la afiliaci\u00f3n inmediata del reci\u00e9n nacido al plan materno infantil del que es titular su madre. Adem\u00e1s, dispuso la cobertura integral y sin demoras del fortificador de leche materna, la suplementaci\u00f3n indicada y de todo tratamiento m\u00e9dico o farmacol\u00f3gico que el ni\u00f1o requiera mientras permanece internado en neonatolog\u00eda. La resoluci\u00f3n debe cumplirse de inmediato, bajo apercibimiento de una multa de un mill\u00f3n de pesos por cada d\u00eda de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: \u00c9poca<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia n\u00b0 3 orden\u00f3 a la obra social de la provincia la afiliaci\u00f3n inmediata de un ni\u00f1o prematuro internado desde su nacimiento, en enero pasado. Dispuso la cobertura m\u00e9dica integral y declar\u00f3 que el trato que recibi\u00f3 su madre constituy\u00f3 violencia institucional. 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