La Fiscalía apeló los sobreseimientos por una causa de trata en Libres

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la decisión del juez federal Gustavo Fresneda, quien había extinguido la acción penal por prescripción contra una mujer y tres hombres acusados de explotar sexualmente a una adolescente entre 2013 y 2014.

La Fiscalía Federal de Paso de los Libres apeló los sobreseimientos dictados por el juez federal de garantías Gustavo Fresneda en una causa por presunta trata de personas con fines de explotación sexual de una adolescente que tenía 15 años al momento de los hechos.

El recurso fue presentado por la fiscal subrogante de la Sede Descentralizada Paso de los Libres, Mirian Benítez, junto con la fiscal de la Unidad Fiscal Corrientes, Tamara Ahimará Pourcel, y el auxiliar fiscal Gabriel Romero Olivello.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal cuestionaron que el magistrado haya considerado prescripta la acción penal respecto de R.B.O., S.R.P., J.J.C. e I.R.C., entre ellos la madre de la víctima y un exfuncionario de la Municipalidad de Paso de los Libres.

La investigación comenzó en marzo de 2015, a partir de la denuncia realizada por la hermana de la adolescente ante la Justicia provincial. En mayo de 2017, ese fuero declinó la competencia a favor de la Justicia Federal.

Según la acusación fiscal, la adolescente habría sido ofrecida y entregada por su madre para mantener relaciones sexuales con distintas personas entre 2013 y 2014. La investigación sostiene que posteriormente habría sido recibida y acogida con fines de explotación sexual por otros imputados.

Entre ellos figura I.R.C., quien fue designado en diciembre de 2017 en un cargo de la Municipalidad de Paso de los Libres. Otro de los imputados, M.G.C., había sido sobreseído en agosto debido a su fallecimiento.

El planteo de la Fiscalía

El juez Fresneda había considerado que el período de los hechos respaldado por las pruebas llegaba hasta el 12 de abril de 2014 y utilizó esa fecha para calcular el plazo de prescripción.

En su resolución, sostuvo que la evidencia incorporada no permitía establecer que la adolescente hubiera continuado siendo ofrecida, trasladada, recibida, acogida o explotada después de ese período.

La Fiscalía cuestionó ese criterio y sostuvo que el magistrado no tuvo en cuenta las obligaciones internacionales del Estado argentino respecto del acceso a la Justicia y la protección de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.

“Al no haber sustanciado el a quo la fecha cierta de cese de la afectación al bien jurídico, fijar el inicio del plazo de prescripción rígidamente en el año 2013 configura un vicio de fundamentación y una muestra de arbitrariedad que descalifica el fallo como acto judicial válido”, plantearon los fiscales.

También cuestionaron que el juez haya avanzado sobre la valoración de la prueba en una etapa que, según sostuvieron, no correspondía. En ese sentido, señalaron que Fresneda “abandonó su rol de tercero imparcial para transformarse en un juzgador de mérito en una etapa procesal absolutamente impropia”.

Otro de los puntos centrales del recurso está relacionado con la aplicación conjunta de las normas sobre prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores y la trata de personas.

“Desvincular la trata del abuso sexual para ‘hacer prescribir’ la primera mientras la segunda se encuentra viva bajo el amparo de la Ley 26.705, implica una escisión artificial de la plataforma fáctica”, señalaron.

Los fiscales sostuvieron además que, al tratarse de hechos vinculados, la persecución penal por los abusos también debe ser considerada al analizar la prescripción del delito de trata.

El exfuncionario municipal

La Fiscalía también cuestionó el tratamiento que recibió la situación de I.R.C., debido a que el imputado asumió un cargo municipal en 2017, cuando la investigación ya estaba en curso.

Según el planteo fiscal, esa posición institucional debía ser considerada para determinar si pudo haber incidido en las posibilidades de investigación y esclarecimiento de los hechos.

“La posición institucional que adquirió el imputado a partir del 2017 debe ser ponderada en cuanto pudo incidir concretamente en las posibilidades de esclarecimiento y persecución de los hechos investigados”, sostuvieron.

En una de las partes más fuertes del recurso, agregaron que “el riesgo de afectación a la imparcialidad de la investigación, el acceso a influencias, la manipulación de pruebas y el uso del aparato estatal para dilatar el proceso penal se activaron en el año 2017 con la asunción del encartado”.

La Fiscalía concluyó que el sobreseimiento por prescripción fue prematuro y pidió que la decisión sea revisada, al considerar que el plazo no puede analizarse únicamente a partir del tiempo transcurrido.

“Ni la prescripción ni la garantía del plazo razonable pueden ser examinadas mediante un cómputo meramente aritmético y descontextualizado del tiempo transcurrido”, remarcaron los representantes del Ministerio Público Fiscal.

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