Este martes se llevó a cabo la última audiencia de la denominada causa “Trata de personas” y “Explotación Sexual”. La misma comenzó al rededor de las 18:30 hs en un salón del Escuadrón Nº 7 de Gendarmería, con la presencia de dos de los imputados.
Luego de tres semanas de conocerse el pedido de las condenas para los 16 imputados, el Tribunal Oral Federal de Corrientes finalmente decidió:
- Absolver al Comandante Principal de Gendarmería (retirado) José María Viero, María Clelia Espada, Gustavo Aguirre, Dionisio Velasco, Rosalía Lanatta, Juan Manuel Schell, Gloria Ponce, Rafael González y Jorge Lisosiain.
En la sala estuvieron presentes tanto Gustavo Aguirre como José María Viero.
- Y finalmente condenar a Rosana Rodríguez (8 años de prisión) por ser considerada coautora, Ricardo Aguirre, (6 años) declarado partícipe primario, y los partícipes necesarios Juan Ramón Carpe y Silvio Antonio Dos Santos (5 años y cuatro meses) cada uno, mientras que la partícipe secundaria Claudia María Dos Santos recibió una pena de (cuatro años de prisión).
Estas personas fueron condenadas por explotar al menos a 38 mujeres en situación de vulnerabilidad, una de ellas menor de edad, en tres prostíbulos ubicados en Libres (Balizas, Kilómetro de Oro y Roxi).

Por otra parte el Tribunal Oral Federal de Corrientes ordenó:
•CONDENAR al pago de dicha reparación a Rosana Estela Rodríguez, Ricardo Aguirre, Silvio Antonio Do Santos, Juan Ramón Carpe y Claudia María Do Santos de forma solidaria, en favor de las víctimas de autos IMG y GSM la suma de Pesos Cincuenta Millones ($50.000.000) a cada una de ellas.
• RECHAZAR la DEMANDA CIVIL invocada contra la Municipalidad de Paso de Los Libres, el Estado de la Provincia de Corrientes, el Estado Nacional y la Procuración General de la Nación, sin colas.
•DECOMISAR los bienes muebles e inmuebles, que fueran objeto y/o medio del delito, consignados en los considerandos del presente, que debidamente individualizados tramitarán en los incidentes respectivos, a fin de no afectar posibles derechos de terceros adquirientes de buena fe, y serán puestos a disposición de as autoridades correspondientes (arts. 23 CP y art 522 del CPPN). 20°)
•DECOMISAR el dinero (moneda nacional y extranjera) en efectivo secuestrado, y demás elementos que fueron objeto y/o medio del delito los que serán puestos a disposición de las autoridades correspondientes debiendo formarse los incidentes respectivos (art. 23 CP y art. 522 CPPN). 211°)
•DEVOLVER los efectos personales no sujetos a decomiso (art. 523 del CP131g) una vez firme a presente.
•REGISITRAR en los organismos pertinentes las medidas cautelares dictadas oportunamente en estos autos, y las demás que se disponen en la presente, en tanto correspondiere.
Información de Ignacio Villanueva.


