Los cuatro policías imputados hablaron frente al tribunal, pero en audiencias distintas. Solán declaró que la pelea la inició el Gringo Alvez Rubin.
Continua el juicio oral y público, contra cuatro policías, imputados por los supuestos delitos de “Allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad con abuso funcional agravada por el medio de comisión (violencia y amenazas) en concurso real”, cuyas víctimas fueron los hermanos Alves Rubín.
Ya declararon los cuatro policías imputados. El pasado 23 de abril, lo hicieron, Walter Solán y Jorge Luis García. El último viernes, lo hicieron, Julio Gómez y Gonzalo Salemi.
Solán, ratificó todo sus dichos, en la etapa de instrucción- juicio que se rige por el anterior Código Procesal Penal- con lo cual se remitió solo a responder preguntas de las partes.
Reconoció que participó de la detención de los hermanos Alves Rubín, pero negó que los haya agredido físicamente, como así también, rechazó la acusación, de haber ingresado ilegalmente al domicilio de los mismos y, aseguró que “la detención se produjo frente al domicilio”.
Dijo que, “en la costanera, varias personas los sindicaron a ellos, que estaban peleando”, agregó “en una actitud de escape, chocaron a un personal de tránsito”.
Solán, reconoció que los persiguieron en un móvil, “obviamente con balizas y sirenas y asimismo no se detuvieron”, según su declaración “fueron dos patrulleros con 2 y 4 efectivos policiales”. Prosiguió diciendo “el Gringo me pegó una trompada, el otro hermano no se resistió. Él (por el Gringo), se tiró arriba mío con una trompada, para impedir la detención de su hermano. Ahí comenzó la pelea”.
Preguntado, si recuerda haber visto lesiones en las victimas, respondió “No recuerdo que los 2 hayan tenido lesiones en el rostro, de manera posterior”.
Preguntado, si recuerda que algún abogado, recurrió a la Comisaría, a ver a los recientemente detenidos, contestó “sí, al abogado se le permitió ver a los detenidos”.
También se le preguntó, si recordaba cual fue el rol de García (el otro imputado) en el hecho, “particularmente no recuerdo, específicamente que hizo, fue una situación muy confusa”, finalizó.
Luego fue el turno, de Jorge Luis García, que se desempeña como chofer de patrullero.
Recordó que “hubo una gresca en la costanera y los hermanos Alves Rubín, salieron corriendo, haciendo caso omiso a la orden policial. Huyeron en un vehículo que casi atropella a un inspector de tránsito”.
Al respecto de la posterior detención, indicó “el más alterado era el señor Rubín (el Gringo), largaba la boca, el otro hermano estaba más tranquilo”.
Siguió relatando, “Solán y Rubín (el Gringo) estaban peleando en el piso, el oficial Gómez, logró esposarlo. Salemi estaba con el otro más chiquito (Orlando Armando)”.
Interrogado, sobre ¿por qué decidieron la persecución?, respondió con otra pregunta que la dejó flotando en el aire “¿Qué pasa si después, agredían o hincaban a alguien, y nosotros no los seguíamos?, ¿Qué hubiera pasado?”.
García, negó haber ingresado en el domicilio de los hermanos, Alves Rubín, “yo en ningún momento actué, yo estaba de chofer nomas”.
Ante la pregunta específica, sobre cuál es su tarea como chofer, contestó “Cuidar al personal. Estar para cualquier emergencia. Mi responsabilidad es estar en el móvil, cuidar por ejemplo que no tiren piedras al móvil”.
Por otra parte, el viernes, finalizó el período de presentación de pruebas, y la ronda de testigos (en las próximas publicaciones, seguiremos compartiendo más testimonios). También en la pasada audiencia, el Tribunal, rechazó la propuesta de las defensas de los imputados de incorporar un testigo. Se trata del inspector de tránsito, de apellido Sánchez, “supuestamente” que habrían intentado atropellar lo hermanos en su fuga. Para el presidente del Tribunal, en esta instancia, “no iba aportar mucho el testigo” y clarificó que lo que se juzga en el debate, son los hechos posteriores a lo sucedido en la costanera. Además, añadió que era innecesario ya que solo iba a declarar, lo que ya se dijo en debate, “que los hermanos Alves Rubín, salieron huyendo de la costanera”.
El Tribunal Oral y Penal, es presidido por el Dr. Gustavo Ifran, y acompañado por los vocales, Marcelo Pardo y Marcelo Fleitas; las partes: la Defensora Oficial, Dra. Susana Ferreyra, que asiste a los imputados, Julio Gómez y Jorge Luis García; el Dr. Juan Carlos Vischi, asiste a Gonzalo Salemi y de manera remota se conectó el Dr. Hermindo González. La querella, representada por el Dr. Rodrigo Olivera Mansilla, la Fiscal de Cámara, la Dra. Noelia Lena.
El 18 de mayo, comenzarán los alegatos. En la audiencia, también se acordó que los primeros en hacerlo, serán el Ministerio Público Fiscal y la querella; para de esa manera en una siguiente audiencia, desarrollen sus argumentos las tres defensas.
El hecho, según la acusación
Ocurrió en la costanera, de Paso de los Libres, en la zona de la cancha de futbol de arena, el 2 de febrero del 2020 a las 21:30 hs, Orlando Armando Alves Rubín, y su hermano Ramón Alberto Alves Rubín, huían a bordo de un vehículo automotor marca Volswagen y omitieron la orden impartida por la policía provincial, para que detengan el vehículo.
Siempre según lo denunciado oportunamente, los hermanos Rubin siguieron su marcha hasta una vivienda de calle Yatay 1550, funcionarios policiales, con prestación de servicios en la Comisaría 1º de Paso de los Libres, se constituyeron hasta ese lugar en dos móviles policiales indeterminados y sin orden judicial para efectuar un allanamiento, y apartándose de las formalidades de la ley, ingresaron ilegítimamente en aquella vivienda, afectando la intimidad de la víctima, Ramón Alberto Alves Rubín (Gringo), momento en que los efectivos de seguridad, se dirigen rápidamente hacia el sector del patio, para luego sin mediar palabra agredirlo físicamente, y mediante este ejercicio abusivo de las funciones, colocaron las esposas a la víctima, privándolo ilegítimamente de la libertad, afectando la libertad de libre locomoción, apartándose arbitrariamente de la libertad, al no ajustar procedimiento de aprehensión a las formalidades exigidas.
Luego lo ahorcaron desde atrás, efectuando una maniobra conocida como “guillotina” o “mata león”, profiriéndole amenazas que afectaron su tranquilidad psicológica, al manifestar que “lo iban a matar a palos”, siendo trasladado a la Comisaría 1ª.
Una vez allí, los funcionarios policiales habrían seguido extralimitándose en sus funciones policiales, prolongando indebidamente la privación ilegítima de la libertad y continuaron con tratos humillantes e indignos para toda persona, puesto que lo habrían llevado al patio obligándolo a estar boca abajo y con las esposas puestas, por lo que fue privado del sentido de la vista, lo que le impidió advertir los golpes de puño y patadas en su cuerpo, generando una mayor sensación de indefensión.
Producto de las agresiones, se constató que Ramón Alberto Alves Rubín, padeció heridas leves en todo el cuerpo, consistentes en escoriaciones en surco nasal, en cara lateral del cuello, en región superior izquierda del torax, abdomen superior izquierdo, en cara anterior de rodilla, en región metoniana derecha, en párpado superior izquierdo y equimosis rojo violácea en el párpado mencionado y en la cara superior interior superior de mucosa yugal izquierda. Todas de carácter leves según examen médico forense.
Ramón Alberto Alves Rubín (Gringo) pudo recuperar la libertad, al día siguiente (3 de febrero) a las 19 hs sin habérsele comunicado el motivo de la aprehensión, como tampoco fue revisado por médico alguno, previo a quedar en libertad. Además se le imputaron los supuestos delitos de “lesiones graves” y “Resistencia y atentado agravado por poner mano sobre la autoridad”. En relación a las “lesiones graves”, uno de los policías presentó traumatismo nasal y el otro fractura en zona de la mano superior derecha, según informe médico legal.
En tanto que su hermano Orlando Armando Alves Rubín fue imputado del supuesto delito de “Resistencia a la autoridad”.
En su momento, el Juez de Instrucción, Daniel Insaurralde, declaró la falta de mérito para el primero por los delitos que se le acusan, mientras que para el segundo declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyéndolo del delito que se le imputa (resistencia a la autoridad).
Por Ignacio Villanueva




