Nuevo régimen penal juvenil: rige la imputabilidad desde los 14 años

La Ley 27.801 comenzó a regir el sábado y establece la imputabilidad desde los 14 años, nuevas penas y alternativas a la prisión para adolescentes.

El nuevo régimen penal juvenil ya se encuentra vigente en Argentina. La Ley 27.801 comenzó a aplicarse el sábado 5 de septiembre y modificó el sistema establecido por la Ley 22.278, que regía desde la década del 80.

La principal modificación es la reducción de la edad a partir de la cual un adolescente puede ser juzgado por delitos: el nuevo esquema contempla a quienes tengan 14 años o más, mientras que la legislación anterior establecía como referencia los 16.

La normativa busca, según establece su propio texto, “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.

Qué penas contempla el nuevo régimen

El sistema incorpora distintas sanciones que pueden ser aplicadas de acuerdo con las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Prohibición de acercamiento o contacto con la víctima y otras personas.
  • Prohibición de conducir vehículos.
  • Prohibición de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos.
  • Prohibición de salir del país o del lugar de residencia.
  • Prestación de servicios a la comunidad.
  • Monitoreo electrónico.
  • Reparación integral del daño provocado a la víctima.
  • Privación de la libertad en el domicilio, un instituto abierto o un establecimiento especializado.

Las penas pueden alcanzar hasta 15 años, según el delito y las circunstancias establecidas por la Justicia.

Cuándo puede evitarse la prisión

La ley también establece alternativas a la privación de la libertad en determinados casos.

Una de ellas contempla los delitos cuya pena no supere los tres años. También puede evitarse la prisión en condenas de entre tres y diez años cuando el hecho no haya provocado la muerte de la víctima ni una grave violencia física o psíquica, y siempre que el adolescente no registre otras condenas o procesos en curso.

En esas situaciones deberán aplicarse medidas destinadas a promover la educación, el trabajo y la comprensión de la gravedad del delito.

“En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido”, establece la normativa.

Educación y resocialización

El nuevo régimen contempla además que los adolescentes sometidos al sistema penal puedan acceder a programas educativos para completar sus estudios obligatorios.

También prevé herramientas de formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas, con el objetivo de favorecer su integración y resocialización.

En caso de que un joven haya cumplido dos tercios de una pena de detención y reúna las condiciones previstas por el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar el cumplimiento de la sentencia mediante otra de las penas alternativas previstas.

Si existe un incumplimiento injustificado de esa sanción alternativa, el juez deberá reemplazarla por otra de mayor severidad.

Protección de la identidad de los menores

La entrada en vigencia del nuevo régimen no modifica las restricciones sobre la difusión de información que permita identificar a los adolescentes involucrados en procesos penales.

Continúa prohibida la publicación de sus nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, domicilio o residencia, fotografías y cualquier otro dato que permita determinar su identidad.

Además, los adolescentes detenidos deberán permanecer en establecimientos especialmente acondicionados para menores y separados de personas mayores de edad.

Responsabilidad de los padres

Otro de los puntos incorporados por la nueva legislación establece la responsabilidad civil de los progenitores por los ilícitos cometidos por sus hijos adolescentes.

De esta manera, el régimen que comenzó a regir el sábado incorpora modificaciones tanto en materia de edad de imputabilidad como en las sanciones, las condiciones de detención y las medidas orientadas a la educación y reinserción social.

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